LibertyVida

Garantías Básicas:

Fallecimiento cualquier causa

Coberturas opcionales:

  • Fallecimiento por accidente. Capital adicional si el fallecimiento fuese consecuencia de un accidente garantizado en póliza.
  • Fallecimiento por accidente de circulación. Capital adicional al anterior si la causa fuese un accidente de circulación.
  • Fallecimiento de asegurado y cónyuge en accidente. En este caso, si tienen hijos menores de edad, los beneficiarios recibirán un capital adicional del mismo importe al del fallecimiento.
  • Cobertura hasta los 80 años. Liberty Vida te cubre hasta los 80 años, con un máximo de 65 años para las coberturas complementarias.
  • Repatriación. Liberty se ocupará de las gestiones y se hará cargo de los gastos necesarios para el traslado del asegurado desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar de sepelio deseado por los beneficiarios.
  • Invalidez. En caso de invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, se le anticipará al asegurado el capital contratado en la póliza.
  • Invalidez por accidente. Capital adicional si la invalidez fuese consecuencia de un accidente.
  • Invalidez por accidente de circulación. Capital adicional a la anterior si la invalidez fuese consecuencia de un accidente de circulación.
  • Invalidez total y permanente. En caso de invalidez profesional se le pagará al asegurado el capital contratado en póliza.
  • Enfermedad grave. Entrega de un anticipo del capital contratado en caso de diagnóstico de enfermedad grave u operación detallada en la póliza.
  • Enfermedad grave de mujer. Entrega de un anticipo del capital de fallecimiento contratado en caso de diagnóstico de enfermedad grave u operación detallada en la póliza.
  • Asesoramiento psicológico. En caso de fallecimiento del asegurado Liberty ofrece un asesoramiento profesional a familiares de primer grado.
  • Anticipo de capital de los gastos del sepelio. Si el capital asegurado en la póliza es mayor que el pendiente de amortizar, con Liberty Amortización se podrá obtener un anticipo del 10% del capital de fallecimiento (como máximo, el exceso de capital o 3.000 euros).
  • Anticipo de capital para pagar impuestos. Una vez aceptado el siniestro, se anticipará un capital para hacer frente a la liquidación de los impuestos correspondientes.