Responden con su patrimonio personal de los perjuicios que les reclamen por actos contrarios a Ley o a los estatutos, o si les demandan por negligencia en el ejercicio del cargo.

Además si forman parte de un Consejo de Administración, responden de forma solidaria: pueden reclamarles por decisiones de los otros consejeros, salvo que puedan exonerar de acuerdo con Ley.