La figura del Administrador de hecho

 Cada vez es más frecuente en las entidades mercantiles, sobre todo en las pymes, la figura del administrador de hecho.

¿Qué entendemos por un administrador de hecho, y en qué se diferencia del verdadero Administrador?

La Ley de Sociedades de Capital nos lo define claramente en su artículo 236:

“Tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

Así pues podemos concluir que se trata de aquella persona o personas que intervienen en la toma de decisiones y/o en la ejecución de la gestión de la empresa. Y esto lo pueden realizar de 2 maneras:

Mediante un apoderamiento concedido por los órganos de representación de la sociedad, que confiere al apoderado facultades para intervenir en el ámbito comercial, laboral, bancario, administrativo, etc.

Aquellos que, aunque no figuren en los Estatutos de la Sociedad como administradores o miembros del Consejo de administración de la misma, ni hayan sido revestidos de poderes, intervienen en el día a día de la gestión de la empresa.

Es frecuente pensar que la responsabilidad recae únicamente en los Administradores inscritos como tal en el Registro Mercantil, pero la mencionada Le y de Sociedades de Capital extiende dicha responsabilidad a los Administradores de hecho y así lo dice en el mismo artículo 236:

“Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho.”