Podrán decir de un Corredor o de una Correduría de Seguros  que es un mal profesional, por una mala tramitación de un  siniestro o gestión de una póliza, pero NUNCA que somos igual que los otros canales de distribución en seguros.

El Corredor de Seguros o Correduría de Seguros:

Según la Ley 26/2006, de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales  que supongan afección con Entidades aseguradoras.

¿Qué significa?

Significa que el Corredor o la Correduría de seguros no puede tener ningún tipo de vínculo con Compañía de seguros, que pueda afectar a su libertad para decidir sobre lo que es mejor en su opinión para su cliente.

¿Qué puede vincular a un Corredor o a una Correduría de Seguros con Una Compañía?

Le puede vincular el tener acciones de una forma significativa o tener unas remuneraciones  muy por encima de mercado en una Compañía de Seguros, lazos de amistad con algún director, etc…

Continúa diciendo la Ley que El Corredor y la Correduría de Seguros ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.

Independiente e imparcial por lo comentado anteriormente. Profesional desde el conocimiento dado por la formación y los años de experiencia necesarios para poder ejercer como Corredor de Seguros.

Y sigue diciendo la Ley: igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

¿Cómo asesoran los Corredores y Corredurías de seguros durante la vigencia del contrato y la tramitación de los siniestros a sus clientes?

Con el conocimiento que les da la formación continua y obligatoria por Ley de él y sus empleados. Con la experiencia acumulada en los años de profesión defendiendo los intereses de sus clientes ante las Compañías de Seguros.

¿Y quién vigila la Independencia de un Corredor o una Correduría de Seguros?

Lo vigila la Dirección General de Seguros (Corredurías que operan o pueden operar en todo el territorio Nacional) u Órgano Comunitario competente.

¿Cómo lo vigilan?

Con las declaraciones estadístico-contable (D.E.C.) que los Corredores y Corredurías tienen que presentar periódicamente ante el Organismo Competente y en donde declaran el negocio que tienen, en que compañías están posicionados, formación realizada por él y sus trabajadores, estado financiero, etc..

Y si somos una garantía para el consumidor y además no encarecemos el producto a contratar:

¿Por qué en la calle una mayoría importante de consumidores no distingue qué es un Corredor o Correduría de Seguros y piensa que da lo mismo comprar un seguro en un sitio que en otro?

Quizás porque no lo hemos sabido explicar y ante preguntas de algún cliente cuando nos dice: «¿Cuándo me pagas el siniestro?»  no le hemos dicho que nosotros no pagamos los siniestros sino que intercedemos ante la Compañía de seguros para que lo haga, aportando nuestro conocimiento y experiencia en su beneficio y en caso de desacuerdo con la Compañía de Seguros en cuanto a la cobertura, defendiendo incluso en la vía judicial sus derechos.

Por eso nos podrán decir que somos malos profesionales por algún trabajo mal realizado pero nunca que somos igual que la Banca, línea telefónica, internet o cualquier otro canal de distribución en seguros.